Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
LEY 1273 DE 2009
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
CAPITULO I
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos
Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático.
Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos.
Artículo 269D: Daño Informático.
Artículo 269E: Uso de software malicioso.
Artículo 269F: Violación de datos personales.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva.
CAPITULO II
De los atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:
Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.